SUNAT amplía hasta el 28 de febrero de 2027 el plazo para regularizar registros y ajustes pendientes en el SIRE sin aplicar determinadas sanciones.

ContaUno

31 agosto 2026


¿Tu empresa todavía tiene pendiente generar sus registros electrónicos o corregir información presentada mediante el SIRE?

La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000041-2026-SUNAT/700000 amplió la aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y del Registro de Compras Electrónico (RCE) mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

La medida comprende las infracciones configuradas en los periodos de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, así como enero de 2027. Para acceder a la no aplicación de las sanciones, los contribuyentes comprendidos deben generar los registros electrónicos o efectuar los ajustes correspondientes hasta el 28 de febrero de 2027 y cumplir los criterios establecidos por la SUNAT.

Es importante precisar que esta disposición no elimina la obligación de llevar los registros electrónicos ni modifica los vencimientos ordinarios del SIRE. Lo que amplía es el plazo de regularización considerado para aplicar la facultad discrecional de no sancionar.

¿Qué establece la Resolución N.° 000041-2026-SUNAT/700000?

La resolución, emitida el 28 de agosto de 2026 y publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2026, amplía lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000 y sus normas ampliatorias.

En concreto, dispone lo siguiente:

  • Incluye las infracciones relacionadas con el SIRE que se configuren en los periodos de agosto a diciembre de 2026 y enero de 2027.

  • Prorroga hasta el 28 de febrero de 2027 el plazo para generar el RVIE y el RCE pendientes o efectuar los ajustes que correspondan.

  • Comprende únicamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, dentro de los supuestos regulados por la SUNAT.

Por lo tanto, no se trata de una eliminación general de multas ni de una suspensión de todas las obligaciones tributarias. El beneficio se limita a las infracciones, los periodos y las condiciones expresamente comprendidos en esta regulación.

¿A quiénes alcanza esta medida?

La medida está dirigida a los contribuyentes obligados a llevar el RVIE y el RCE mediante el SIRE, así como a quienes se hayan afiliado voluntariamente y se encuentren comprendidos en los supuestos establecidos en el anexo de la Resolución N.° 000039-2023-SUNAT/700000 y sus ampliatorias.

Para que resulte aplicable la facultad discrecional, no basta con que exista un registro pendiente. El contribuyente debe:

Encontrarse comprendido en el ámbito de aplicación de la normativa del SIRE.

Haber incurrido en alguna de las infracciones específicamente señaladas en los numerales 2 o 10 del artículo 175 del Código Tributario.

Regularizar la generación del RVIE o del RCE, o realizar los ajustes correspondientes, como máximo hasta el 28 de febrero de 2027.

Cada contribuyente debe verificar desde qué periodo se encuentra obligado a utilizar el SIRE, ya que la incorporación a este sistema se efectuó de manera progresiva.

Infracciones comprendidas en la facultad discrecional

La Resolución N.° 000041-2026-SUNAT/700000 no comprende infracciones relacionadas con la emisión de facturas, boletas o guías de remisión. Su alcance se limita a dos infracciones vinculadas con el llevado de libros y registros electrónicos.

Numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario

Este numeral tipifica como infracción llevar los libros o registros exigidos por las normas tributarias sin observar la forma y las condiciones establecidas.

En el contexto del SIRE, puede comprender incumplimientos relacionados con la forma correcta de generar el RVIE o el RCE, siempre que el caso se encuentre dentro de los supuestos señalados por la SUNAT y se regularice dentro del plazo establecido.

Numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario

Este numeral tipifica como infracción no registrar o anotar, dentro de los plazos máximos de atraso, los ingresos, ventas, bienes, rentas u otras operaciones que deban figurar en un libro o registro electrónico. También comprende los casos en los que dichas operaciones se registran por montos inferiores a los correspondientes.

Aplicado al SIRE, este supuesto puede presentarse cuando no se anotan oportunamente comprobantes de pago u otros documentos en el RVIE o el RCE, o cuando la información anotada contiene importes menores a los que correspondían.

¿Qué significa regularizar el SIRE hasta el 28 de febrero de 2027?

Regularizar significa completar las acciones que correspondan según el estado de cada periodo. Esto puede incluir:

  • Generar el RVIE o el RCE que se encuentre pendiente.

  • Incorporar comprobantes de pago u otros documentos que no fueron anotados oportunamente.

  • Corregir importes registrados por montos inferiores.

  • Efectuar ajustes posteriores respecto de registros ya generados.

  • Corregir archivos que no cumplan con la estructura o las condiciones exigidas por la SUNAT.

La fecha del 28 de febrero de 2027 constituye el límite para efectuar estas acciones con la finalidad de cumplir los criterios de la facultad discrecional. No significa que los vencimientos mensuales ordinarios hayan sido reemplazados por una única fecha anual.

Si la regularización se realiza después de ese plazo, la no aplicación de la sanción prevista por esta medida podría dejar de resultar procedente y la SUNAT podría aplicar la sanción correspondiente, según el caso.

Lo que esta resolución no modifica

Para evitar interpretaciones equivocadas, debe tenerse presente que la resolución:

  • No exonera del pago del IGV, del Impuesto a la Renta ni de otros tributos.

  • No elimina intereses, deudas tributarias u obligaciones sustanciales.

  • No amplía el plazo para emitir facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito o guías de remisión.

  • No comprende todas las infracciones del Código Tributario.

  • No modifica por sí misma las declaraciones mensuales ya presentadas.

  • No garantiza automáticamente el derecho al crédito fiscal del IGV.

  • No reemplaza la obligación del contribuyente de revisar, completar y sustentar correctamente la información de sus operaciones.

Si la regularización del RVIE o del RCE evidencia diferencias respecto de una declaración tributaria presentada, corresponde evaluar si también debe rectificarse dicha declaración. Esa evaluación es independiente de la facultad discrecional regulada por esta resolución.

Evolución de las disposiciones sobre la facultad discrecional del SIRE

La aplicación de esta medida forma parte de un proceso gradual de incorporación de los contribuyentes al SIRE.

Resolución N.° 000039-2023-SUNAT/700000

Esta resolución estableció la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente determinadas infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas con el llevado del RVIE y del RCE.

Su anexo estableció los supuestos y las condiciones que los contribuyentes debían cumplir para que no se emitiera la sanción de multa.

Resolución N.° 000032-2026-SUNAT/700000

Esta norma amplió la facultad discrecional para las infracciones configuradas en los periodos de junio y julio de 2026. Asimismo, estableció el 31 de agosto de 2026 como fecha límite para generar los registros pendientes o efectuar los ajustes correspondientes dentro de su ámbito de aplicación.

Resolución de Superintendencia N.° 000125-2026/SUNAT

Mediante esta resolución se postergó, del periodo junio de 2026 al periodo octubre de 2026, el inicio de la obligación de utilizar el SIRE para los principales contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2024, se encontraban designados como tales y cuyos ingresos netos del ejercicio 2024 superaron las 2 300 UIT.

Esta norma regula el cronograma de incorporación al SIRE y no debe confundirse con la facultad discrecional para no sancionar.

Resolución N.° 000041-2026-SUNAT/700000

La nueva ampliación incorpora las infracciones configuradas en los periodos de agosto a diciembre de 2026 y enero de 2027. Además, fija el 28 de febrero de 2027 como plazo máximo para regularizar la generación de los registros o efectuar los ajustes correspondientes.

Relación entre el SIRE y los comprobantes de pago electrónicos

El SIRE utiliza la información de los comprobantes de pago electrónicos que obra en los sistemas de la SUNAT para elaborar propuestas del RVIE y del RCE. Sin embargo, esto no significa que los registros queden generados automáticamente ni que la información siempre se encuentre completa.

La propuesta del RVIE y la del RCE se actualizan diariamente con la información recibida o generada por la SUNAT hasta el día anterior. El contribuyente conserva la responsabilidad de revisar la propuesta y, según corresponda, realizar alguna de las siguientes acciones:

  • Aceptar la propuesta sin modificaciones.

  • Complementar la información.

  • Excluir documentos cuando la normativa lo permita.

  • Reemplazar la propuesta mediante un archivo plano.

  • Generar finalmente el RVIE y el RCE.

  • Realizar ajustes posteriores cuando detecte omisiones o errores.

Por esta razón, contar con un sistema de facturación electrónica no sustituye la obligación de revisar y generar correctamente los registros en el SIRE.

Conclusión

La Resolución N.° 000041-2026-SUNAT/700000 amplía la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el RVIE y el RCE correspondientes a los periodos de agosto a diciembre de 2026 y enero de 2027.

Los contribuyentes comprendidos tienen hasta el 28 de febrero de 2027 para generar sus registros pendientes o realizar los ajustes correspondientes. Para acceder a la no aplicación de las sanciones deben cumplir los supuestos establecidos por la SUNAT.

La medida no constituye una amnistía general, no posterga la emisión de comprobantes de pago y no elimina otras obligaciones tributarias. Por ello, es conveniente revisar con anticipación la información del SIRE y conservar la documentación que acredite la regularización efectuada.