SUNAT amplía la discrecionalidad para no sancionar infracciones del SIRE. Conoce a quiénes aplica y los plazos de regularización.
30 enero 2026
La SUNAT publicó la RSNATI N.º 05-2026/700000, mediante la cual amplía la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas al SIRE. Esta medida permite a los contribuyentes regularizar la generación de sus registros electrónicos sin multa, siempre que lo hagan dentro de los plazos establecidos.
La disposición está relacionada con las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, vinculadas a la generación y llevanza de registros electrónicos. Su objetivo es facilitar la regularización voluntaria y promover un cumplimiento tributario más ordenado.
¿A quiénes aplica la ampliación de la discrecionalidad?
La resolución establece dos escenarios, según la situación del contribuyente frente al uso obligatorio del SIRE:
1. Contribuyentes obligados a utilizar el SIRE desde enero de 2026
Regularización de registros electrónicos correspondientes a los periodos de enero a mayo de 2026.
Plazo máximo para regularizar hasta el 30 de junio de 2026, sin aplicación de sanciones.
2. Contribuyentes que ya estaban obligados al SIRE a diciembre de 2025
Regularización de registros electrónicos de los periodos de enero a marzo de 2026.
Plazo máximo para regularizar hasta el 30 de abril de 2026, sin sanción.
En ambos casos, el beneficio solo aplica si la regularización se realiza dentro de los plazos indicados y conforme a lo dispuesto en la resolución.
Importancia contable de esta medida
Esta ampliación no solo representa un alivio frente a posibles sanciones, sino que refuerza la importancia de mantener orden y consistencia en la información contable y tributaria. La correcta generación de los registros electrónicos es clave para asegurar coherencia entre comprobantes, libros y declaraciones.
Aprovechar este periodo permite a las empresas corregir omisiones, revisar registros y alinear su información contable, reduciendo riesgos futuros ante fiscalizaciones o cruces de información por parte de la administración tributaria.